viernes, 16 de junio de 2017

¿Cómo debe ser la adjudicación feminista?

Resumen del paper Can Feminist Judges make Difference? De Rosemary Hunter. International Journal of the Legal Profession (2008)

¿Qué puede esperarse de un juez o una jueza feminista? ¿debe ser mujer? ¿debe identificarse como feminista?

Es poco realista esperar que todas las juezas sostengan una filosofía feminista, sin embargo, las juezas que se asumen como feministas, pueden y deben hacer una diferencia. Pueden porque existe una teoría judicial feminista que les señala cómo aplicar la filosofía; deben porque avanzar una filosofía feminista para resolver no es contrario a los principios éticos de la función judicial. Es decir, observando las normas de equidad, imparcialidad, independencia, legalidad; las juezas feministas pueden resolver y emitir sentencias justas que apelen a los derechos de igualdad y no discriminación.  

¿Qué debe hacer una jueza feminista?

-       Hacer la pregunta por la mujer (woman question de Bartlett) : implicaciones de género de las reglas y las prácticas que de otra forma podrían aparecer neutrales y objetivas.
-       Incluir a las mujeres: decisiones inclusivas, tomar en cuenta los intereses de las mujeres. La narrativa masculina excluye ciertos puntos de vista y es una visión parcial de la realidad. Las juezas feministas deben escuchar, comprender y tomar en consideración las historias de otras mujeres.
-       Cuestionar los prejuicios de género, es decir, el proceso de intervenir desafiando los discursos hegemónicos sobre el sexismo, racismo, heteronormatividad; cuestionar la construcción legal sobre la mujer, rechazar las historias dogmáticas sobre como somos y como deberíamos reaccionar, la diferencia, el comportamiento, desafiar los mitos y los estereotipos sobre la mujer y criticar decisiones previas de otros colegas jueces que los adoptan.
-       Contextualización, particularidad y atención, Bartlett lo llama “razonamiento práctico feminista”, es decir, el razonamiento desde el contexto enfocándose en la realidad de la experiencia vivida por la mujer en cada situación y producir una decisión que es individualizada y no abstracta. (Gilligan, ética de cuidado, --sin desconocer su problemática--las mujeres hablan con una voz moral diferente: relacional, conectada, cuidadora, responsable, justa; y no abstracta, distanciada, calculadora, desinteresada y legalista)
-       Remediar injusticias, mejorar las vidas de las mujeres y promover la igualdad sustantiva; acomodar los contextos, las diferencias, tomar en consideración las desventajas históricas y sistémicas y revisar las normas y estándares para incorporar a la posición y experiencias de las mujeres.
-       Tomar decisiones feministas; para el caso en que no haya una decisión feminista clara, se debe optar por respetar las decisiones que las mujeres han tomado y no juzgarlas simplemente porque hayan elegido de manera diferente a como la jueza habría elegido. También tomar en consideración las consecuencias posibles de las resoluciones. Una resolución podría excluir a algunas mujeres, o contribuir a empeorar su situación o causarles un daño material. Así, una jueza feminista deberá estar preparada para estar abierta sobre las prioridades y tomar decisiones que pueda justificar y ser responsable sobre el ejercicio que realiza en cada caso. Debe estar al día con la literatura feminista legal.
-       Feminista de tiempo completo: no se puede ser feminista selectiva, no es congruente resolver con perspectiva de género asuntos en materia civil, pero no en materia penal o mercantil.
-       Apoyar a otras mujeres: no implica estar siempre de acuerdo. Implica ser solidarias y dar soporte o asistencia

¿Es permisible la adjudicación feminista?

La agenda feminista debe estar subordinada a las normas judiciales. Los jueces tienen que cumplir con ciertos deberes: imparcialidad, independencia, autonomía, resolver conforme a la ley.
La adjudicación implica aplicar/interpretar la ley y aunque la línea entre la interpretación y la creación legislativa es delgada, los jueces no deben crear la ley.
Sin embargo, existen los casos difíciles, en donde de varias decisiones posibles, los jueces deben elegir la que más se adecue a una serie de principios que sostienen sus convicciones. Tampoco puede ser tan dogmáticos como para sostener que el feminismo es incompatible con la labor jurisdiccional.

Rosemary Hunter divide la adjudicación en cuatro aspectos:

1)    El procedimiento: tomar en cuenta el contexto, la realidad, las particularidades del caso en lugar de sucumbir a la abstracción de las reglas universales (por ejemplo la noción de que la Corte debe permanecer neutral ante la posible negociación entre las partes y que eso es preferible a la adjudicación). Los preceptos de particularidad deben tratar a las victimas, demandantes, partes vulnerables como igual dignidad y respeto. Revisar siempre que en las diligencias se trate con respeto, se evite el bullying, la humillación, la condescendencia. Reducir los prejuicios de género, mejorar las vidas de las mujeres, sobre todo si se trata de casos de violencia. La diversidad de situaciones y de necesidades hace que cada caso deba ser considerado de manera individual. Habrá mujeres que prefieran hablar de la violencia sufrida, habrá otras que prefieran no hablar de ella. Cada situación debe privilegiarse y respetarse por parte de la jueza feminista. No puede revictimizarse pero tampoco ser paternalista. Se debe comprender que son experiencias personales y que cada mujer es distinta. Ello no puede ser entendido como parcialidad, en realidad, la imparcialidad exige que no se tomen partido por alguna de las partes, pero no exige que haya indiferencia o desconexión. Tampoco puede ser interpretado como falta de independencia, las reglas para aceptar pruebas y evidencia deben ser aplicadas y se tiene cierto grado de discrecionalidad.
Las leyes que protegen a las víctimas, particularmente, aquellas normas que protegen a la mujer de la violencia y la discriminación permiten precisamente que se tomen ciertas decisiones para protegerlas dentro de los límites de la acción judicial. Es una decisión que está fundamentada en política legislativa y no compromete la justicia (fairness), imparcialidad o independencia judicial.
El approach feminista sobre contextualización, particularidad y atención ofrece un modelo de adjudicación aplicable, aceptable y compatible con la ética judicial y dentro de los límites de la acción jurisdiccional.
   

2)    El resultado del caso: una jueza feminista debe tomar decisiones que desafíen los estereotipos de género/raza. De nuevo el approach de contextualización, particularidad y atención permiten a las juezas adoptar decisiones que no solamente apelen a la aplicación abstracta de la ley, sino a que tomen en consideración el contexto y los efectos de la decisión en ese contexto. Las decisiones deben remediar la injusticia, mejorar las vidas de las mujeres y promover la igualdad sustantiva. Ello incluye tomar en cuenta el daño sufrido para los remedios y reparaciones que deban realizarse. Deben además, tomarse en cuenta la diversidad de decisiones y no aplicar la que la jueza considere la correcta. De nuevo, no pueden tomarse decisiones paternalistas o de corrección moral. Las consecuencias de rehusarse a tomar en cuenta la realidad social e insistir en la pura igualdad formal son más desventajosas para las mujeres que las consecuencias de buscar la igualdad sustantiva.
Ahora, las decisiones feministas dentro de los límites del rol judicial deben tomar en consideración las particularidades del caso, por ejemplo, si se trata de un asunto relacionado con igualdad y no discriminación, la búsqueda de la igualdad sustantiva será casi incuestionable pues más que una decisión feminista, se trata de una decisión dentro de ámbito de la ley ; en cambio, cuando se trata de decisiones en donde hay discrecionalidad, será más difícil justificar, pues sí se implican fundamentos ideológicos o filosóficos (feministas) aunque la discrecionalidad no es del todo ilimitada, y aunque debe ser tomada dentro de los  límites de la neutralidad, imparcialidad e independencia, aquí es donde la filosofía feminista  entra en juego. Y no es muy distinto el papel respecto de la filosofía liberal, o la fe cristiana. Igual que cuando se trata de interpretar normas vagas o abiertas textualmente.
La posibilidad de modelar la doctrina legal desde el punto de vista feminista está relacionada con la jerarquía jurisdiccional, la Corte tiene mucho más posibilidades de maniobra para resolver de acuerdo a cánones feministas que un juzgado de primera instancia, este básicamente puede aplicar el precedente feminista de las jurisdicciones superiores, pero el ámbito para el approach feminista es muy reducido.

3)    Razones para la decisión: A pesar de que las juezas inferiores están obligadas a resolver conforme a los precedentes (jurisprudencia) ello no lleva a que deban “ser una misma con la ley que aplican”. Las razones para la decisión pueden ser implícitas (referidas conscientemente o en el proceso de investigación –fact finding-) o explícitas (los contenidos de la sentencia pública), en los tribunales colegiados también se encuentra la influencia (o falta de) de las juezas feministas en sus colegas.
(i)             Fact finding: cómo puede ser una herramienta muy útil para juicios feministas. Es una ventaja que tienen las juezas de las primeras instancias, pues tienen la posibilidad de allegarse de información que apoya una decisión feminista. Asimismo, la experiencia de la jueza feminista apoya este proceso de investigación (cómo es ser una mujer en un ambiente dominado por hombres, el acoso callejero, el acoso laboral, los estereotipos, etc..) Mientras todas las mujeres comparten la experiencia como mujer, no todas las juezas son feministas y comprenden que ésta es una construcción social y la comprenden desde el punto de vista de los prejuicios y la discriminación. Una jueza feminista también debe tomar en consideración la diversidad de experiencias de las mujeres y no solamente la suya. Se deben evitar estereotipos y suposiciones sexistas, ello perfecciona las normas judiciales de equidad e imparcialidad.
(ii)           Sentencias: Existe ya un acervo importante de sentencias con perspectiva de género. Cualquier persona razonable que es un miembro de la sociedad informado y pensante y que suscribe los derechos reconocidos en la Constitución, incluido el de igualdad, está consciente de la discriminación histórica en contra de las minorías.  Las juezas feministas deben, fundamentado en los valores de equidad, imparcialidad, legalidad de la decisión, valorar y sopesar los argumentos presentados por las partes. No pueden desecharse aquéllos que no cumplan con los que no se esté de acuerdo, pues ello viola la garantía de imparcialidad. Mientras la jueza razone y argumente de manera cuidadosa esos argumentos que rechaza, su juicio no puede ser tachado de parcial. Más aún, las decisiones deben esta basadas en la evidencia admisible, los hechos
(iii)          Influencia: Aquí entra también la discusión de los votos particulares pues si bien no cambian la ley, sí ponen el acento en el punto de vista distinto, cambian discursos y eventualmente, pueden llegar a cambiar los criterios o la ley. El éxito persuasivo de una narrativa de disenso se basa en su habilidad para desafiar la historia de la mayoría y debilitar su premisa en nuestra imaginación. Greenhouse: “leer un voto particular (dissent) en voz alta es un acto teatral que utilizan los jueces para mostrar su percepción de que la mayoría no solamente erró, sino que está profundamente equivocada.”
Es relevante también la capacidad de persuasión de las juezas con sus colegas, no solo en tribunales colegiados. Juicio sobre en genocidio en Ruanda (violación y violencia sexual vista como una forma de genocidio), en EEUU el 9no circuito desarrolló el estándar de “mujer razonable” para analizar discriminación en el empleo (desarrollado en una sentencia proyectada por un hombre, pero gracias a la influencia de una de las juezas.
La capacidad de influir en los juzgados de primera instancia es también relevante, una jueza, aún y cuando está atada a la ley y a la jurisprudencia, puede influir con approaches distinto, señalar las injusticias que presentan las reglas vigentes y/o llamar a la intervención legislativa para cambiarlas. Su sentencia, que eventualmente puede ser revisada en jurisdicciones superiores, podrá influir esa decisión de apelación o de amparo. Los votos particulares y la posibilidad de influir a los colegas no violan ninguna norma judicial de imparcialidad, independencia o legalidad. De hecho, realza el valor de la independencia. El disenso tendrá credibilidad solamente si presenta una alternativa argumentativa legalmente aceptable.
Cuando una jueza feminista convence o persuade a sus colegas de adoptar su punto de vista, lo hace por la fuerza de la construcción de su caso y la plausibilidad legal de su argumento, y no a través de alguna forma impropia o contraria a la ética judicial. Cuando se expresa un desacuerdo con la ley que se aplica, de cualquier forma la jueza la aplica, de forma que su decisión es legal. –O si la inaplica, lo hará cumpliendo con las premisas para hacerlo--.      


4)    Actividades extra-curriculares:  Muchas juezas feministas participan en actividades como diseño de normas, organizaciones de mujeres, participan con pláticas y ponencias, escriben artículos e inclusive dan clases. En todas ellas la capacidad de influir y persuadir con un discurso feminista es fuerte, inclusive lo es más pues no se está limitado por el principio de legalidad. En todas ellas, las juezas tienen oportunidad de influir, pero también de ser influidas por otras experiencias. Los colectivos, como las organizaciones de mujeres (que no necesariamente deben ser feministas) dan fuerza a argumentos femeninos, legitiman sus reclamos, o sus puntos de vista.
En dichas actividades, las mujeres desafían los prejuicios de género, exponen las injusticias, promueven la igualdad sustantiva y apoyan a otras mujeres, eso no es parcial. Sí proporciona mayor libertad para adoptar argumentos más pasionales, o con una convicción más fuerte (evidentemente sin caer en el riesgo de prejuzgar algún asunto que pueda eventualmente ser de su conocimiento). La existencia de parcialidad o prejuicio porque una jueza exprese su feminismo debe probarse, no es muy distinto que un comentario sexista de un juez en una conferencia, o que la participación de otro en un evento organizado por una fundación católica. La acusación de parcialidad debe probarse.
Finalmente, una actividad muy importante es la de ser mentoras de otras mujeres, así como apoyar y alentar a otras mujeres, también juezas, juristas y abogadas. (acciones afirmativas para contratar secretarias y otros empleados de sus juzgados, promover dentro del poder judicial el apoyo para que haya más mujeres, apoyar y proteger a las mujeres abogadas litigantes, señalar y denunciar las prácticas discriminatorias dentro del poder judicial y dentro de su mismo tribunal)
Llamar la atención a sus colegas hombres sobre las perspectivas y experiencias de las mujeres que han sido excluidas o estereotipadas en la ley, desafiar sus (conscientes o inconscientes) prejuicios de género.
Una jueza no debe ser “uno más de los chicos” –tratar de emular a los colegas hombres- sino que debe recordarles siempre para que piensen dos veces al repetir prejuicios, al usar lenguaje sexista, y asumir roles.

Reflexión final:
¿Qué desafíos presenta una jueza que se asume como feminista?

Autora: Geraldina González de la Vega 


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